DANA y Fiscalidad: Guía completa para la Declaración de la Renta 2025

Guía completa para la Declaración de la Renta 2025

El próximo 8 de abril se abrirá el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (del 01 de enero al 31 de diciembre); con el fin de conocer la fiscalidad de las ayudas, subvenciones e indemnizaciones percibidas por los damnificados de la terrible DANA sufrida en el año 2024, desde CORBALÁN ABOGADOS brindamos la siguiente información.

I. Fiscalidad de las ayudas, subvenciones e indemnizaciones derivadas de la DANA de Valencia (2024): guía práctica para la declaración de la renta.

La catástrofe de la DANA que asoló numerosas comarcas valencianas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 generó no solo un drama humano de enorme magnitud, sino también un complejo escenario tributario que los afectados deben conocer con precisión. 

La respuesta normativa del legislador fue rápida: en cuestión de días se aprobaron sucesivos reales decretos-ley —el RDL 6/2024, de 5 de noviembre, el RDL 7/2024, de 11 de noviembre, y el RDL 8/2024, de 28 de noviembre— que articularon un régimen de exenciones fiscales de carácter excepcional.

 Sin embargo, y pese a las declaraciones públicas de los distintos niveles de la Administración, la realidad jurídica es más matizada de lo que pudiera parecer: no todas las ayudas percibidas tienen el mismo tratamiento fiscal. La campaña del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal exige, por tanto, un análisis detenido sobre qué debe declararse y qué no.

II. El principio general: sujeción fiscal de las ayudas y sus excepciones.

Con carácter general, las ayudas públicas percibidas por ciudadanos o empresas se consideran ingresos a efectos fiscales. 

En el caso de personas físicas, tributan en el IRPF; en el caso de personas jurídicas, en el Impuesto sobre Sociedades. 

Esta regla general, sin embargo, ha sido desplazada en gran medida por la normativa de emergencia aprobada, que establece un amplio régimen de exenciones basado en el origen y la naturaleza de las ayudas percibidas. 

La clave del análisis, por tanto, es doble: quién concede la ayuda y para qué está destinada.

III. Ayudas estatales: exención plena en IRPF e IS.

Todas las ayudas por daños personales recibidas por los afectados de la DANA están exentas de IRPF y son inembargables. Pero la exención va mucho más allá de los daños personales. El RDL 6/2024 estableció ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o del Impuesto sobre Sociedades, que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados, o que contaran con establecimientos o explotaciones en dichos municipios aunque no tuvieran allí su domicilio fiscal. Estas ayudas están expresamente exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los importes, para las empresas, el importe de la ayuda dependió del volumen de operaciones del ejercicio 2023: desde 10.000 euros para las que facturaron menos de un millón, hasta 150.000 euros para las que superaron los diez millones. Para los autónomos personas físicas, la ayuda se fijó en 5.000 euros.

Especial relevancia práctica tiene el tratamiento de las ayudas destinadas a reparar o compensar la destrucción de bienes. Las ayudas por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas, incluyéndose como ayuda a efectos del IRPF la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando el importe sea inferior al de la pérdida producida, la diferencia podrá integrarse como pérdida patrimonial, conforme a los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto-ley 6/2024. Y respecto de las ayudas para reparación de daños sin llegar a la destrucción del bien, las ayudas para la reparación de los bienes solo se integrarán como ganancia patrimonial cuando excedan del coste de reparación, incluyéndose igualmente como ayuda la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros.

También quedan exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.

IV. Ayudas de la Generalitat Valenciana: evolución normativa y resolución del conflicto.

Una de las principales controversias de la campaña de renta 2024 fue la inicial asimetría entre las ayudas estatales —expresamente exentas desde el principio— y las concedidas por la Generalitat Valenciana, que carecían de cobertura normativa equivalente. El Gobierno estatal es el único que dispone de la capacidad normativa para garantizar por ley la exención fiscal de estas ayudas, y la Conselleria de Hacienda valenciana calificó la situación de «injusticia fiscal» al no darles el mismo tratamiento que a las ayudas estatales.

Esta tensión, sin embargo, quedó resuelta. El Gobierno de España dejó finalmente exentas de tributación las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana a las personas y empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024, con aplicación al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sociedades. En concreto, la medida afecta a las ayudas reguladas en el Decreto 172/2024 del Pleno del Consell, destinadas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica de empresas, y en el Decreto 176/2024, dirigidas a personas trabajadoras autónomas de las zonas afectadas.

V. Ayudas que sí tributan: el Plan Reinicia Auto+ y las ayudas privadas.

No todo lo recibido al amparo de la DANA está exento. Es aquí donde mayor riesgo de error existe para los contribuyentes.

El Plan Reinicia Auto+, incentivo para la compra de un nuevo vehículo, no está exento de tributación. Según el RDL 8/2024, de 28 de noviembre, este plan se considera una subvención y, por tanto, debe declararse en el IRPF del ejercicio correspondiente. La distinción con las ayudas por pérdida de vehículo es técnicamente relevante: estas últimas no se consideran subvenciones, sino compensaciones directas por la pérdida del vehículo, por lo que están exentas de inclusión en la declaración de la renta. La diferencia, en definitiva, radica en la finalidad: compensar una pérdida ya producida (exento) frente a incentivar una adquisición nueva (sujeto).

Por otro lado, respecto a las cantidades recibidas de empleadores, la normativa establece un régimen específico de exención que merece atención. Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos sufridos con ocasión de la DANA de 2024. El requisito temporal es importante: las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y las percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrarán en la base imponible.

En cuanto a las ayudas privadas procedentes de terceros ajenos al empleador —fundaciones, asociaciones de vecinos, entidades benéficas no acogidas a la Ley 49/2002—, la Agencia Tributaria ha precisado que las ayudas abonadas por personas distintas del empleador o no comprendidas entre las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, y no sujetas al IRPF. Ello significa que, aunque no tribute en renta, el beneficiario deberá analizar si le resulta de aplicación el ISD, si bien las comunidades autónomas suelen aplicar reducciones o bonificaciones elevadas en donaciones de carácter humanitario.

V. Ayudas que sí tributan: el Plan Reinicia Auto+ y las ayudas privadas.

No todo lo recibido al amparo de la DANA está exento. Es aquí donde mayor riesgo de error existe para los contribuyentes.

El Plan Reinicia Auto+, incentivo para la compra de un nuevo vehículo, no está exento de tributación. Según el RDL 8/2024, de 28 de noviembre, este plan se considera una subvención y, por tanto, debe declararse en el IRPF del ejercicio correspondiente. La distinción con las ayudas por pérdida de vehículo es técnicamente relevante: estas últimas no se consideran subvenciones, sino compensaciones directas por la pérdida del vehículo, por lo que están exentas de inclusión en la declaración de la renta. La diferencia, en definitiva, radica en la finalidad: compensar una pérdida ya producida (exento) frente a incentivar una adquisición nueva (sujeto).

Por otro lado, respecto a las cantidades recibidas de empleadores, la normativa establece un régimen específico de exención que merece atención. Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos sufridos con ocasión de la DANA de 2024. El requisito temporal es importante: las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y las percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrarán en la base imponible.

 

En cuanto a las ayudas privadas procedentes de terceros ajenos al empleador —fundaciones, asociaciones de vecinos, entidades benéficas no acogidas a la Ley 49/2002—, la Agencia Tributaria ha precisado que las ayudas abonadas por personas distintas del empleador o no comprendidas entre las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, y no sujetas al IRPF. Ello significa que, aunque no tribute en renta, el beneficiario deberá analizar si le resulta de aplicación el ISD, si bien las comunidades autónomas suelen aplicar reducciones o bonificaciones elevadas en donaciones de carácter humanitario.

VI. Medidas de alivio en otros tributos.

El régimen fiscal de emergencia no se agotó en el IRPF. Se concedió la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2024 para los inmuebles situados en los municipios afectados, con posibilidad de devolución para quienes ya hubieran efectuado el pago, y una reducción proporcional en la cuota del IAE para entidades y profesionales con locales de negocios situados en dichos municipios.

Para los autónomos en estimación objetiva, se aplicó una reducción del 25% en la tributación por módulos en el ejercicio 2024, así como una reducción del 25% de las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA. Asimismo, se permitió renunciar excepcionalmente al régimen de módulos en 2024 y tributar por estimación directa simplificada, sin que ello impida volver a módulos en 2025 o 2026.

En materia de aplazamientos, el RDL 7/2024 exceptuó de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para la obtención de las ayudas y declaró su inembargabilidad.

VII. Consideraciones prácticas para el asesor jurídico.

La diversidad de fuentes, la superposición de decretos-ley y la evolución normativa ocurrida a lo largo de los meses posteriores a la catástrofe exige al profesional jurídico un análisis caso por caso. Los puntos críticos son: la fecha en que se percibió la ayuda (que determina si se imputa a la renta 2024 o 2025), la naturaleza jurídica de la entidad concedente, la finalidad declarada de la ayuda (compensación de daño vs. subvención de compra), y si concurre o no el límite de minimis europeo, pues el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a un único empresario no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Igualmente, es esencial conservar toda la documentación acreditativa: certificados de daños, resoluciones de concesión, justificantes del Consorcio de Compensación de Seguros y comunicaciones de la Generalitat o del Estado. La carga de la prueba de la exención corresponde al contribuyente.

En conclusión, el marco fiscal de la DANA es técnicamente complejo pero razonablemente generoso para los afectados que hayan recibido ayudas de origen público estatal o autonómico. El riesgo de tributación no deseada se concentra fundamentalmente en las subvenciones vinculadas a adquisición de nuevos bienes, en las ayudas de entidades privadas no exentas y en los importes que superen los daños certificados. 

Ante cualquier duda o consulta adicional, pueden consultar con nuestro despacho CORBALÁN ABOGADOS.